22 Mar 2023

SUBVENCIONES 2023 CALDERAS DE BIOMASA

Publicado por oikos

SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2023 PARA CALDERAS DE BIOMASA, DESTINADAS A PARTICULARES - IN421P

A continuación se describen brevemente las características principales de estas ayudas, aunque  la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 20 de diciembre  de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se procede a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2023 (Códigos de procedimientos: IN421N, IN421P).

Beneficiarios 

a) Personas físicas propietarias de cualquiera derecho sobre un inmueble residencial.

b) Agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad.

Dotación de la ayuda

TIPOLOGÍA PRESUPUESTO FONDOS
Calderas de Biomasa 1.500.000 € Propios

Período de actuaciones subvencionables

Con la finalidad de fomentar la utilización de la biomasa forestal con fines energéticos, el período de ejecución de las inversiones comienza una vez que se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad por la entidad colaboradora, y la fecha máxima para su justificación será el 2  de octubre  de 2023.

Presentación solicitud beneficiarios

Las entidades colaboradoras adheridas serán las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación) solo se admite la tramitación  electrónica.

TIPOLOGIA INICIO SOLICITUD
Biomasa 1 de marzo a las 9.00h

Fin solicitud: 29 de junio de 2023

Intensidad de la ayuda y cuantía máxima 

- La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema de conformidad a lo dispuesto en el  artículo 5 de las bases de la convocatoria.

- La cuantía de la ayuda será del 50% de la inversión elegible de la instalación.

- La cuantía máxima por proyecto será de 8.000 €.

- Para el cálculo de la ayuda se establece una potencia máxima elegible por vivienda de 85 W/m2 por superficie construida que con conste en la ficha catastral (consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de bien inmueble)..